Subvenciones y ayudas

EL GOVIERNO VASCO JUNTO A VARIAS ENTIDADES BANCARIAS MOVILIZARAN 666 MILLONES PARA FINANCIAR A PYMES Y AUTONOMOS.

El Gobierno vasco firmó ayer junto una decena de entidades financieras dos convenios para movilizar 666 millones para financiar a pymes, medianas empresas y autónomos. De esta cantidad el Ejecutivo vasco avalará el 60% de 400 millones y el otro 40% del riesgo lo asumirán los bancos.

Las entidades participantes son Kutxabank, Caixabank, BBVA, Santander, Bankinter, Popular, Sabadell, Bankoa, Caja Laboral y Caja Rural Navarra. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 50.000 y 750.000 euros para pequeñas y medianas empresas y de entre 10.000 y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.

Desde el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno vasco aseguran esta línea financiera ‘no supone una traslación, total o parcial, de riesgos desde las entidades financieras a la administración, sino que estas deberá aportar nueva financiación y nuevas condiciones a los beneficiarios que se acojan al mismo. Esa es la justificación del apoyo público. Además, la Comisión Europea ha exigido, para dar su atorización, que todas las operaciones que se aprueben deben ser nuevas, es decir que no sirvan para recuperar o renegociar créditos anteriores.

  • Las características de los convenios son las siguientes:

Objeto: Financiación de circulante o adquisición de activo fijo

Solicitantes: Empresas Pyme domiciliadas o establecidas en la CAPV. Empresarios individuales o autónomos, domiciliados en la CAPV

Entidades excluidas: Entes y Sociedades públicas, Entidades sin ánimo de lucro, Entidades Financieras (I.A.E.:81,82, 831y 832) y Empresas de naturaleza inmobiliaria (I.A.E.:833, 834 y 861.1).

La empresa no podrá estar en situación de crisis según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 (D.O.C.E. de 1/10/2004); asimismo deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sectores Económicos: cualesquiera, con las limitaciones establecidas por la normativa comunitaria relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Importe Total: Las garantías a conceder por la Administración de la C.A.P.V. no podrán superar los 400.000.000?, que en caso de agotarse podrían movilizar 666.000.000? en préstamos.

Presentación de solicitudes: Ante las Entidades Financieras firmantes de la Línea de Financiación.

Aprobación/Denegación: Las Entidades Financieras efectuarán el análisis de solvencia de los solicitantes pudiendo denegar la solicitud si no la consideran suficiente. Pueden, asimismo, solicitar las garantías que consideren necesarias.

  • Condiciones financieras de la Línea:

-Instrumento: Préstamo

-Cuantías: Entre 50.000? y 750.000? para Pymes

Entre 10.000? y 100.000? para Autónomos y Empresarios individuales

-Plazo de amortización 3 o 5 años, con 1 de carencia opcional de amortización; 7 años, con 2 de carencia opcional de amortización

-Tipo de interés: Euribor + 4%

-Amortización: Trimestral o semestral, tras período de carencia

-Comisiones: Máxima del 0,5%

-Coste del aval: 0,30% anual sobre importe vivo del préstamo, a favor de la Administración de la C.A.P.V.

-Cancelación anticipada: Sin coste


Fuente: eleconomista.es


LINEA ICO :REFORMA DE VIVIENDA (2013)
Beneficiarios de los préstamos 

Pueden solicitar estos préstamos autónomos y empresas, que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez.

También pueden solicitar financiación a través de esta Línea particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para rehabilitar viviendas o edificios, así como sus elementos comunes. 

Límite para firmar el préstamo

El día 16 de diciembre de 2013 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta Línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.

Entidades que deciden sobre la concesión del crédito

El banco, caja o cooperativa de crédito en la que se presente la solicitud. Son las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellas las que asumen el riesgo.

Conceptos financiables

1. Liquidez: las necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
2. Inversiones productivas dentro de territorio nacional:
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
-Adquisición de empresas.
-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
-Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta finalidad de inversión.

-Rehabilitación de vivienda o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes en el caso de particulares y comunidades de propietarios.

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2012.
Desde la fecha de firma del contrato de préstamo/leasing el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Importe máximo de financiación que se puede solicitar

El importe máximo que se puede solicitar es 10 millones de euros, en una o varias operaciones por cliente y año. Cuando el destino de sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing.

Porcentaje del proyecto de inversión que se puede financiar a través de esta Línea

Cuando la financiación obtenida se destine a Inversión, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto

Plazo de amortización del préstamo 

Dependiendo del concepto financiable, el cliente puede escoger entre las siguientes posibilidades:
1.Liquidez 100%:
 1 año con 0 ó 1 año de carencia  para el pago del principal
 2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
 3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
2.Inversión:
 1 año con 0 ó 1 año de carencia  para el pago del principal
 2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
 3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
 5 años con 0 ó 1 año de  carencia para el pago del principal
 7 años con 0 ó 1 año de  carencia para el pago del principal
 10 años con 0 ó 1 año de carencia  para el pago del principal
 12 años con 0 ó 2 años de carencia para el pago del principal
 15 años con 0 ó 2 años de carencia para el pago del principal
 20 años con 0 ó 2 años de carencia para el pago del principal
Para aquellos préstamos que contengan inversión y liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para inversión.

Tipo de interés del préstamo 

El cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable cotizado y publicado quincenalmente para cada plazo de amortización:
Para operaciones a plazo igual a 1 año:
Fijo ó Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,00 %  
Para operaciones a plazo superior a 1 año:
Fijo ó Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,30 %

El tipo de interés final para el cliente (TAE) según el plazo y la modalidad escogida se publica quincenalmente.Puede consultar el tipo de interés vigente actualmente en el apartado Tipos de Interés de la ficha del producto en nuestra web www.ico.es

Garantías 

Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinará las garantías que va a ser necesario aportar, que pueden ser: 
hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios.
Las operaciones que cuenten con el aval de una SGR (Sociedad de Garantía Reciproca), deberán ser tramitadas a través de la Línea ICO Garantía SGR. 

Comisiones y gastos

Las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Los gastos de notaría, corretaje o registro, en su caso, se abonarán según se acuerde entre el cliente y la entidad de crédito. 

Cancelación anticipada

El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerden con la entidad financiera en su contrato.
Si en el contrato no se regulara expresamente en qué fechas puede realizar el cliente la cancelación, se entenderá que puede realizar en cualquier fecha que elija.
Con carácter general, se imputará una penalización de 1% sobre el importe cancelado.No obstante, para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado 
hipotecario se imputará:
- un 0,50% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce durante los 5 primeros años.
- un 0,25% sobre el importe devuelto, a la fecha de liquidación de intereses, si la devolución se produce a partir del quinto año.
Si la amortización anticipada se produce durante los 2 primeros años de vida de la financiación, la entidad podrá aplicar, además, una comisión sobre el importe amortizado cuyo porcentaje variará en función del semestre en que se produzca la amortización.

Compatibilidad de la financiación obtenida a  través de esta Línea con las ayudas que conceden otros organismos 

Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Documentación que hay que aportar

El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra. Cuando el destino de la financiación obtenida sea la Inversión, el cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.

Lugar de solicitud del préstamo

En cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta Línea. En www.ico.es se puede consultar el listado completo de entidades a las que dirigirse. Si necesita ampliar esta información no olvide que ponemos a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos haga llegar sus consultas.

"Esperamos haberle sido de utilidad"


PLAN DE RELANZAMIENTO DE PYMES Y AUTONOMOS

Para favorecer la recuperación económica, se pone en marcha este plan sustentado en tres áreas de actuación:
El apoyo a la INNOVACIÓN como motor de la productividad y de la estabilidad en el empleo.
El apoyo a la INVERSIÓN como instrumento de dinamización económica, en las PYMES y autonómo/as.
El apoyo a la INTERNACIONALIZACIÓN, como factor de apertura a nuevos mercados exteriores.
Apoyo a la Innovación:
Programa de Promoción de la Innovación:
Área 1: Servicios para la mejora de la gestión.
Área 2: Innovación de productos y procesos.
Área 3: Transformación empresarial.
Programa de Investigación en Centros de Excelencia.
Programa de ayudas para la protección de la Propiedad Industrial.
Apoyo a la Inversión:

Programa de Apoyo Financiero a la Inversión:
Área 1: Apoyo Financiero a la Inversión-PYMES.
Área 2: Apoyo Financiero a la Inversión-Autónomo/as.
Apoyo a la Internacionalización:

Programa de Cooperación e Internacionalización:
Área 1: Cooperación.
Área 2: Internacionalización.



GOBIERNO VASCO CONVOCA AYUDAS POR 130.000 EUROS PARA INVERSIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE AGROTURISMO
El Gobierno vasco ha aprobado en su Consejo de Gobierno la convocatoria de la línea de ayudas por la que se subvencionarán inversiones en establecimientos de agroturismo por un valor total de 130.435 euros.
El Gobierno vasco ha aprobado en su Consejo de Gobierno la convocatoria de la línea de ayudas por la que se subvencionarán inversiones en establecimientos de agroturismo por un valor total de 130.435 euros.

En un comunicado, el Ejecutivo ha indicado que, de esa cantidad total, 90.000 euros se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los 40.435 euros restantes, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las actuaciones subvencionables a través de esta convocatoria han de estar relacionadas directamente con las obras de rehabilitación, ampliación o mejora del propio caserío o establecimiento de agroturismo.


APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2012


Objeto: Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria: 4.644.000,00 euros

Subvención a fondo perdido del 20 % para inversiones comprendidas en el grupo 1 ó del 15 %, para las del grupo 2.

  • Activos grupo 1: aplicaciones informáticas ( softwar),equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…),cajas registradoras,terminales punto de venta,lectores de códigos,sistemas de etiquetaje,agendas electrónicas,balanzas electrónicas. 

  • Activos grupo 2: Mobiliario,Reformas de los locales de venta, Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,… Rotulaciones tanto internas como externas, Reformas de escaparates, Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial.

Estos porcentajes pueden incrementarse en 2 puntos si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el registro que al efecto existe en las Cámaras de Comercio. Si además ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica), se incrementa la ayuda en otros 2 puntos y si posee certificación de excelencia superior a la citada anteriormente el incremento es de 3 puntos, pudiendo acumularse por calidad hasta 5 puntos el incremento de la ayuda.



Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.




AYUDAS DE SURBISA BILBAO
Surbisa y Gobierno Vasco conceden una serie de ayudas económicas destinadas a favorecer la rehabilitación de inmuebles incluídos en las Areas delimitadas a tal efecto en el Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de Ferroviarios de Zabala y en Zorrotzaurre, consistiendo dichas ayudas en subvenciones a fondo perdido, así como préstamos a interés convenido.

Las actuaciones de rehabilitación que son objeto de ayudas afectan por una parte a obras en los elementos comunes de los edificios, como por ejemplo, fachadas, tejado, estructura, instalaciones, portal, caja de escalera, etc..., y que incidan tanto en la seguridad, solidez y en el aislamiento de dichos elementos como en sus acabados generales.

Por otra parte también se protegen y subvencionan las obras de rehabilitación interior de viviendas y locales comerciales relativas tanto a la adecuación de las condiciones de habitabilidad y uso de los mismos como a sus acabados generales, por ejemplo, pintura, alicatados, entarimados etc...

De manera específica y compatible con las ayudas anteriores, Surbisa tramita y concede en los ámbitos señalados las ayudas municipales para la supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores en edificios de viviendas y asimismo, en determinadas áreas, concede ayudas especificas para aislamiento acústico, recuperación de fachadas de locales, recuperación de miradores, instalación comunitaria de gas, aislamiento térmico, etc.


REHABILITACION PARTICULAR

Si estás pensando en que tendrías que meterte en obras para poder reacondicionar tu vivienda y mejorar tus equipos sanitarios; reforzar la seguridad en las instalación eléctrica o de gas; poner ascensor, etc. nos alegra informarte que, desde el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes hemos puesto en marcha una serie de ayudas que te facilitarían el poder hacer frente al gasto que todo ello supone.
En función de tus circunstancias particulares y de la de la vivienda que quieras rehabilitar, podrás optar a un préstamo en condiciones muy ventajosas o a una subvención a fondo perdido para la realización de las obras, así como la desgravación fiscal en el I.R.P.F., de todas formas deberás realizar la solicitud.
Desde aquí te puedes informar con todo detalle sobre los requisitos que debes cumplir para poder acceder a las ayudas, de la normativa a seguir para que una rehabilitación sea calificada como protegible, del detalle de las ayudas que puedes solicitar, etc.


AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS PARTICULARES (GOBIERNO VASCO)

COLECTIVO BENEFICIARIO: Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
La modificación del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa cancelación de la financiación reconocida al anterior titular.

DOTACION: La subvención y el préstamo, en el caso de que su gasto sea suficiente, van a depender de vuestros ingresos, del número de miembros de la unidad de convivencia y del tipo de obra que vaya a realizarse. En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble, se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible.
Límite: 3.000 euros, en las obras de tipo 1, 2 y 3.


AYUDAS PARA REHABILITACION EN OBRAS DE COMUNIDAD

COLECTIVO BENEFICIARIO: Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación. En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación. La modificación del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa cancelación de la financiación reconocida al anterior titular.

DOTACION: La subvención y el préstamo, en el caso de que su gasto sea suficiente, van a depender de vuestros ingresos, del número de miembros de la unidad de convivencia y del tipo de obra que vaya a realizarse.
En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble, se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible, con un tope máximo de 2.000 euros, en las obras de tipo 1, 2 y 3.


AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDA (2009-2012)
Quién puede obtener las ayudas?Propietarios de viviendas o edificios de viviendas
Inquilinos autorizados por el propietario
Comunidades de propietarios
Promotores de la actuación.

¿Qué tipo de obras pueden tener ayudas?
Mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
Instalación de paneles solares.
Mejora del aislamiento térmico
Mejoras en las instalaciones de calefacción y/o aire acondicionado
Mejoras en las instalaciones de suministro de agua y saneamiento
Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios
Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros, pilares, vigas, cimientos, etc.
Instalaciones eléctricas
Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades.
Mejora de la accesibilidad:
Ascensores, rampas o dispositivos de acceso
Elementos de información que permitan la orientación
Adaptación